Profesional

El ejercicio profesinoal del socorrista puede verse afectado por diferentes convenios, debido esencialmente a la disparidad de criterios a la hora de encuadrar la actividad, que puede incluirse en el sector de instalaciones deportivias, en el sector sanitario, incluyo en algún caso también en el sector de hostelería derivado de la relación de la actividad con el sector turístico en playas y piscinas hoteleras, pero, con caracter general, los principales convenios de referencia son:
Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, aprobado por Resolución de 23 de agosto de 2006 de la Dirección General de Trabajo, de aplicación a todas las empresas que tengan como objeto social el ejercicio físico o la práctica física-deportiva, así como la vigilancia acuática.
El artículo 40 del citado Convenio Colectivo incluye a los socorristas en el Gupo 4, Nivel-I, de personal, que integra a los trabajadores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácicas.
Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, aprobado por Resolución de 14 de junio de 2007 de la Dirección General de Trabajo, que afecta a las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques acuáticos polideportivos y piscinas municipales, en su artículo 24 define y clasifica al socorrista en función de la instalación en la que preste sus servicios, estableciendo las funciones que le corresponden.
Creado el 21/01/2009
Convocado un nuevo curso de socorrista acuático en ALCARAZ (Albacete) para el mes de JULIO





